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DOMICILIACIÓN BANCARIA Y AGENCIA TRIBUTARIA.

Nos encontramos en fechas de saldar cuentas con el fisco, siendo la domiciliación bancaria, para bien o para mal, el medio mayoritario para llevarlo a efecto.

En este sentido, nos parece de interés reseñar tres recientes Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central, dictadas en Unificación de Criterio, en las que se entran a analizar aspectos de gran interés sobre la domiciliación bancaria de deudas tributarias.

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MODIFICACIONES MODELOS TRIBUTARIOS.

Desde el pasado 3 de mayo, se encuentra en trámite de información pública el Proyecto de Orden por la que se modifican la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, y el modelo 039 de comunicación de datos, correspondientes al régimen especial del grupo de entidades en el impuesto sobre el Valor Añadido, la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, autoliquidación, y la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifica el anexo I de la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.

Pasamos a resumir las principales modificaciones que incorpora este texto inicial.

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Sin otro particular, recibe un cordial saludo.

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