Orden de
12 de noviembre de 2001
ORDEN
de 12 de noviembre de 2001 por la que se autoriza el pago en metálico
del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados que grava la emisión de documentos que realicen función de
giro o suplan a las Letras de Cambio, se amplía la autorización del pago
en metálico del impuesto correspondiente a determinados documentos
negociados por Entidades Colaboradoras, se aprueban los modelos 610, 611,
615 y 616 en euros del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados, así como los diseños físicos y lógicos para
la presentación de los modelos 611 y 616 de declaración informativa
anual en soporte directamente legible por ordenador y se establece el
procedimiento para su presentación telemática por teleproceso. (B.O.E.
16-11-2001)
El artículo 37.3 del Real Decreto
Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados, establece que el Ministerio de Economía y Hacienda
podrá autorizar el pago en metálico del impuesto, en sustitución de
efectos timbrados, cuando las características del tráfico mercantil o su
proceso de mecanización así lo aconsejen, adoptando las medidas oportunas
para la perfecta identificación del documento y del ingreso correspondiente
al mismo.
Al
amparo de este artículo, se dictaron las órdenes de 31 de marzo de 1982
(«Boletín Oficial del Estado» de 9 de abril), modificada por la de 30
de enero de 1989 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de febrero), y la
de 13 de junio de 1991 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de julio) por
las que se autorizaba, respectivamente, el pago en metálico del Impuesto
de Actos Jurídicos Documentados que grava los recibos y los pagarés
negociados por Entidades de Crédito, se aprobaron los correspondientes
modelos de declaración-liquidación y se establecía la obligación para
todas las Entidades que hicieran uso de la autorización de presentar un
detalle anual mediante soporte magnético.
A
la luz de la experiencia adquirida en relación a los recibos y pagarés,
se considera oportuno, en este momento, extender esta autorización para
el pago en metálico del impuesto correspondiente a los cheques y otros
documentos mercantiles sujetos a este impuesto, cuando sean objeto de
negociación a través de una Entidad Colaboradora.
Por otro lado, hay que tener en cuenta que la tributación aplicable a
determinados documentos mercantiles ha sido alterada por la modificación
introducida en el artículo 17 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de
Ordenación del Comercio Minorista, por la Ley 55/1999, de 29 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («Boletín
Oficial del Estado» del 30), que ha establecido que, cuando los
comerciantes acuerden con sus proveedores aplazamientos de pago que
excedan de los sesenta días desde la fecha de entrega y recepción de las
mercancías, el pago deberá quedar instrumentado en documento que lleve
aparejada acción cambiaría, con mención expresa de la fecha de pago
indicada en la factura. En el caso de aplazamientos superiores a noventa días
este documento será endosable a la orden, lo que significa que, en ambos
casos, estos documentos van a estar sujetos a la modalidad de Actos Jurídicos
Documentados del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados.
Teniendo en cuenta lo anterior, para permitir la correcta fluidez de los
documentos del tráfico mercantil, es necesario autorizar a todas las
Entidades y personas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley de
Ordenación del Comercio Minorista para que puedan liquidar en metálico
el impuesto al emitir los documentos sujetos al mismo.
A la vista de todo ello, en virtud de lo previsto
sobre la aprobación de modelos de declaraciones-liquidaciones en el artículo
101 del Reglamento del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados, aprobado por el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo,
resulta necesario proceder a la aprobación de un nuevo modelo 610 de
declaración-liquidación en el que esté previsto el pago en metálico
por las Entidades Colaboradoras del impuesto correspondiente a los cheques
y otros documentos mercantiles. Asimismo, se debe aprobar un nuevo modelo,
el 615, de declaración-liquidación que se utilizará por las Entidades o
personas autorizadas a efectuar el pago en metálico del impuesto
correspondiente a la emisión de los documentos mercantiles a que se
refiere el artículo 17.4 de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista.
De
la misma forma, resulta necesario introducir las oportunas modificaciones
en el resumen anual que las Entidades de Crédito venían remitiendo al
Departamento de Informática Tributaria de la AEAT de conformidad con la
normativa hasta ahora en vigor, así como aprobar un resumen anual para
las Entidades o personas afectadas por la Ley de Ordenación del Comercio
Minorista. En este sentido, la experiencia ha puesto de manifiesto la
necesidad de que ambas declaraciones informativas se adapten a las
actuales características y directrices que regulan el resto de modelos
informativos de declaración. Así, se van aprobar dos nuevos modelos de
declaración resumen anual, el 611 y el 616, que deberán presentarse,
respectivamente, por las Entidades Colaboradoras y por las Entidades y
personas a que se refiere el artículo 17.4 de la Ley de Ordenación del
Comercio Minorista. Por su parte, los diseños físicos y lógicos para la
presentación obligatoria de ambos modelos informativos en soportes
directamente legibles por ordenador se van a equiparar a los establecidos
para otro tipo de declaraciones informativas que deben presentarse ante la
Administración Tributaria.
Además, con el fin de facilitar las relaciones de los contribuyentes con
la Administración y de agilizar el cumplimiento de las obligaciones
Tributarias de suministro informativo periódico a la Administración
tributaria, se ha estimado oportuno establecer un sistema de presentación
y transmisión de datos que configuran los contenidos de los citados
modelos 611 y 616 a través de un sistema electrónico por teleproceso. A
estos efectos, la presente Orden extiende la aplicabilidad a los modelos
611 y 616 de la regulación de la Orden de 21 de diciembre de 2000 por la
que se establece el procedimiento para la presentación telemática por
teleproceso de las declaraciones correspondientes a los modelos 187, 188,
190, 193, 194, 196, 198, 296, 345 y 347 («Boletín Oficial del Estado»
del 28).
La
disposición final quinta de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de
Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, autoriza al Ministro
de Economía y Hacienda para que determine, mediante Orden, los supuestos
y condiciones en que las grandes empresas habrán de presentar por medios
telemáticos sus declaraciones, declaraciones-liquidaciones,
autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la
normativa tributaria.
La
disposición final primera de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de
Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, autoriza al Ministro
de Economía y Hacienda para que determine, mediante Orden, los supuestos
y condiciones en que las pequeñas y medianas empresas podrán presentar
por medios telemáticos sus declaraciones, declaraciones-liquidaciones,
autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la
normativa tributaria, entendiendo por pequeñas y medianas empresas las no
comprendidas en la definición de grandes empresas a efectos del Impuesto
sobre el Valor Añadido.
Por otra parte, el artículo 11 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de
septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas («Boletín
Oficial del Estado» de 1 de octubre), configura el Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados como uno de
los tributos susceptible de ser cedido por el Estado a las Comunidades Autónomas,
según la previsión contemplada en el artículo 157.1.a) de la Constitución
Española. Así, en las sucesivas Leyes de Cesión de Tributos del Estado
a las Comunidades Autónomas se estableció la cesión a éstas del
rendimiento en su territorio de este impuesto y se desarrollaron
cuestiones relativas al alcance de la misma y otros aspectos gestores del
tributo que, en el caso de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de Cesión
de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y de Medidas Fiscales
Complementarias («Boletín Oficial del Estado» del 31), como manifestación
de la nueva realidad autonómica, incluyen competencias normativas.
Finalmente, los modelos que se aprueban en la presente Orden han sido
objeto de la necesaria adecuación a la adopción de la moneda única
europea por España, el euro, desde el 1 de enero de 1999. Así, mediante
la presente Orden el Ministro de Hacienda, de acuerdo con la habilitación
prevista en el artículo 33 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre
introducción del euro («Boletín Oficial del Estado» del 18), aprueba
los modelos de declaración-liquidación en euros.
El
artículo 2 del Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de Reestructuración
de los Departamentos Ministeriales («Boletín Oficial del Estado» del
28), establece que corresponde al Ministerio de Hacienda, a través de los
órganos a que se refiere el apartado 1 de dicho artículo, el ejercicio
de las competencias hasta ahora atribuidas al Ministerio de Economía y
Hacienda.
En
consecuencia y haciendo uso de las autorizaciones que tiene conferidas,
este Ministerio ha tenido a bien disponer:
| Primero. |
Autorización
de pago en metálico del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
y Actos Jurídicos Documentados que grava los documentos mercantiles
admitidos a negociación o cobro por Entidades Colaboradoras.
Uno. Se
autoriza el pago en metálico, en sustitución del empleo de efectos
timbrados, de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados del
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados que grava los recibos, pagarés, cheques y otros
documentos mercantiles, siempre que dicho pago sea realizado por
mediación de alguna de las Entidades autorizadas conforme al artículo
78 del Reglamento General de Recaudación para colaborar en la
recaudación de tributos, y que a su vez sean responsables
solidarias del pago del tributo por aplicación del artículo 35 del
Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Dos. Las referidas Entidades deberán comunicar a la
Administración o Administraciones Tributarias competentes, la fecha
desde la que comenzarán a hacer uso de la autorización concedida
mediante la presente Orden, fecha que deberá coincidir con el
inicio de un trimestre natural, siendo aplicable la autorización a
los documentos mercantiles admitidos por dichas Entidades a partir
de la expresada fecha. Igual comunicación deberán realizar
aquellas Entidades que ya estuviesen haciendo uso de la autorización
concedida en relación a los recibos y a los pagarés por las órdenes
de 31 de marzo de 1982, modificada por la de 30 de enero de 1989, y
de 13 de junio de 1991 y que, por aplicación de la presente Orden,
deseen ampliarla a los cheques y otros documentos mercantiles.
Tres. Las Entidades Colaboradoras que se acojan a la
autorización contenida en la presente norma deberán cumplir con
las siguientes obligaciones:
a) La Entidad tomadora calculará para cada recibo, pagaré, cheque
u otro documento mercantil que admita para su negociación o cobro
el gravamen que le corresponde y adeudará su importe al cedente,
entregándole detalle bastante del cargo efectuado por el pago del
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados.
b) Presentar el modelo 610 de declaración-liquidación mensual que
figura en el anexo I de la presente Orden e ingresar el impuesto
correspondiente a todos los documentos admitidos a negociación o
cobro por la Entidad Colaboradora en cada Comunidad o Ciudad Autónoma
durante el mes natural a que se refiera la liquidación, en los
veinte primeros días naturales del mes natural siguiente al de
liquidación.
c) Presentar el modelo 611 de declaración informativa anual a que
se refiere el anexo III de la presente Orden en el que se incluirá
la información correspondiente a los importes pagados en metálico
del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados que grava recibos, pagarés, cheques y otros documentos
mercantiles admitidos a negociación o cobro a lo largo del año.
La declaración anual podrá ser presentada mediante soporte
directamente legible por ordenador o telemáticamente por
teleproceso.
Cuatro. En los recibos, pagarés, cheques u otros
documentos mercantiles a los que se aplique la autorización de pago
en metálico que se regula en este apartado figurará necesariamente
el nombre de la Entidad Colaboradora que los haya admitido a
negociación o, en su defecto, una clave que la identifique, la
cual, deberá comunicarse a la Administración o Administraciones
Tributarias competentes al tiempo de cumplir el trámite previsto en
el subapartado dos anterior.
Cinco. La Administración Gestora competente realizará
las actuaciones necesarias para comprobar el correcto uso de esta
autorización.
Seis. Lo dispuesto en la presente Orden no resultará
aplicable al pago en metálico del Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que grava el exceso de
Letras de Cambio (superiores a 32.000.000 de pesetas o 192.323,87
euros) y las Letras de Cambio expedidas en el extranjero que surtan
algún efecto jurídico o económico en España, que continuarán
liquidándose en metálico mediante la presentación del modelo 630
de declaración-liquidación.
|
| Segundo. |
Autorización del
pago en metálico del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y
Actos Jurídicos Documentados correspondiente a los documentos
mercantiles a que se refiere el artículo 17.4 de la Ley de Ordenación
del Comercio Minorista.
Uno. Se autoriza el pago en metálico, en sustitución del
empleo de efectos timbrados, de la modalidad de Actos Jurídicos
Documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados, a los emisores de documentos sujetos al
impuesto a los que sea de aplicación lo establecido en el apartado
4 del artículo 17 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación
del Comercio Minorista.
Dos. Las personas y Entidades que se acojan a la autorización
anterior deberán comunicar a la Administración o Administraciones
Tributarias competentes, la fecha desde la que comenzarán a hacer
uso de la autorización que se concede en esta Orden, fecha que
deberá coincidir con el inicio de un trimestre natural, siendo
aplicable la autorización a los documentos emitidos desde dicha
fecha.
Tres. Las personas y Entidades que se acojan a la autorización
anterior deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Presentar el modelo 615 de declaración-liquidación mensual que
figura en el anexo II de la presente Orden e ingresar el impuesto
correspondiente a todos los documentos emitidos en cada Comunidad o
Ciudad Autónoma durante el mes natural a que se refiera la
liquidación, en los veinte primeros días naturales del mes natural
siguiente al de liquidación.
b) Llevar un libro registro en el que se reflejen todos los
documentos emitidos con separación de los diversos tipos de
documentos y haciendo constar la identificación de cada documento
sujeto a tributación por su número y clase; lugar y fecha de emisión;
identificación de la persona o Entidad destinatario del pago; el
importe del documento y la cuota tributaria correspondiente.
c) Presentar el modelo 616 de declaración informativa anual a que
se refiere el anexo V de esta Orden, en la que se incluirá la
información correspondiente a los importes pagados en metálico del
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados que grava la emisión durante el año de los documentos
a que se refiere el artículo 17.4 de la Ley de Ordenación del
Comercio Minorista.
La declaración anual podrá ser presentada mediante soporte
directamente legible por ordenador o telemáticamente por
teleproceso.
Cuatro. Cuando se opte por el pago en metálico en la emisión
de cualesquiera documento mercantil sujeto a este impuesto, la
persona o Entidad emisora podrá sellar el documento correspondiente
con la leyenda en letras de suficiente tamaño: Pagado el Impuesto
sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en
metálico, que no tendrá la consideración de declaración
tributaria, sino de simple información de carácter privado.
Cinco. La Administración Gestora competente realizará las
actuaciones necesarias para comprobar el correcto uso de esta
autorización.
|
| Tercero. |
Aprobación del modelo 610.
Uno. Se aprueba el modelo 610 «Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Pago en metálico del
impuesto que grava los documentos negociados por Entidades
Colaboradoras. Declaración-liquidación en euros». Dicho modelo,
que figura como anexo I de la presente Orden, consta de tres
ejemplares: Ejemplar para la Administración, ejemplar para el
interesado y ejemplar para la Entidad de Depósito. Junto al modelo
se incluyen cuatro anexos (uno para cada tipo de documento: Recibos,
pagarés, cheques y otros documentos) en el que los datos totales
deberán aparecer agrupados por provincias y por tramos de base
imponible. Los anexos al modelo constan de dos ejemplares: Ejemplar
para la Administración y ejemplar para el interesado.
El número de justificante que habrá de figurar en el modelo 610 en
euros será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se
correspondan con el código 613.
Dos. Este modelo deberá ser presentado por aquellas
Entidades que estén autorizadas conforme al artículo 78 del
Reglamento General de Recaudación para colaborar en la recaudación
de tributos y que, a su vez, sean responsables solidarias del pago
del tributo por aplicación del artículo 35 del Real Decreto
Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, siempre que se acojan a la
autorización prevista en la presente Orden para realizar el pago en
metálico del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados (modalidad Actos Jurídicos Documentados) que grava los
recibos, pagarés, cheques y otros documentos mercantiles y una vez
realizada la comunicación prevista en el subapartado dos del
apartado primero de la presente Orden.
|
| Cuarto. |
Aprobación del modelo 615.
Uno. Se aprueba el modelo 615 «Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Pago en metálico del
impuesto que grava la emisión de documentos que lleven aparejada
acción cambiaria o sean endosables a la orden. Declaración-liquidación
en euros». Dicho modelo, que figura como anexo II de la presente
Orden, consta de tres ejemplares: Ejemplar para la Administración,
ejemplar para el interesado y ejemplar para la Entidad de Depósito.
El número de justificante que habrá de figurar en el modelo 615 en
euros será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se
correspondan con el código 618.
Dos. Este modelo deberá ser presentado por aquellas
Entidades y personas a las que resulte de aplicación lo dispuesto
en el artículo 17.4 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación
del Comercio Minorista, siempre que se acojan a la autorización
prevista en la presente Orden para realizar el pago en metálico del
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados (modalidad Actos Jurídicos Documentados) y una vez
realizada la comunicación prevista en el subapartado dos del
apartado segundo de la presente Orden.
|
| Quinto. |
Lugar de
presentación e ingreso de los modelos 610 y 615.
Uno. Los modelos 610 y 615 de declaración-liquidación en
euros aprobados por esta Orden deberán presentarse en la oficina
liquidadora competente de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio
haya tenido lugar el libramiento o emisión del documento. Si el
libramiento o emisión hubiese tenido lugar en el extranjero, la
presentación deberá realizarse en la oficina liquidadora
competente de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio tenga su
residencia habitual o domicilio fiscal el primer tenedor o titular
del documento en España.
Dos. Cuando el libramiento o emisión se haya realizado en
las Ciudades Autónomas de Ceuta o Melilla o, habiéndose realizado
en el extranjero, el primer tenedor o titular tengan su residencia
habitual o domicilio fiscal en dichas Ciudades Autónomas, los
modelos de declaración liquidación deberán presentarse en las
respectivas Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria.
Tres. Conforme a lo dispuesto en los subapartados anteriores,
el ingreso de los modelos 610 y 615 de declaración-liquidación en
euros se realizará en las entidades de depósito que prestan el
servicio de caja en las oficinas liquidadoras competentes de las
Comunidades Autónomas o, en su caso, en la entidad de depósito
situada en las respectivas Delegaciones de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
|
| Sexto. |
Aprobación del
modelo 611 y del soporte directamente legible por ordenador.
Uno. Se aprueba el modelo 611 «Declaración informativa
anual en euros de los pagos en metálico del Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
(modalidad Actos Jurídicos Documentados) que grava los documentos
mercantiles admitidos a negociación o cobro por las Entidades
Colaboradoras», que figura en el anexo III de la presente Orden, así
como los diseños físicos y lógicos para su presentación en
soporte directamente legible por ordenador, que se recogen en el
anexo IV. Este modelo de declaración anual se compone de los
siguientes documentos:
a) Hoja resumen, que comprende dos ejemplares, uno para la
Administración y otro para el interesado.
b) Sobre
anual.
El número de justificante que habrá de figurar en el modelo 611
será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se
corresponden con el código 614.
Dos. Será obligatoria, en todo caso, la presentación en
soporte directamente legible por ordenador del modelo 611, sin
perjuicio de lo establecido en el último párrafo del subapartado
uno del apartado segundo de la Orden de 21 de diciembre de 2000,
relativo al cumplimiento de la obligación de presentación en
soporte directamente legible por ordenador mediante la presentación
telemática por teleproceso.
|
| Séptimo. |
Aprobación del
modelo 616 y del soporte directamente legible por ordenador.
Uno. Se aprueba el modelo 616 «Declaración informativa
anual en euros de los pagos en metálico del Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
(modalidad Actos Jurídicos Documentados) que grava la emisión de
los documentos mercantiles a que se refiere el artículo 17.4 de la
Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista»,
que figura en el anexo V de la presente Orden, así como los diseños
físicos y lógicos para su presentación en soporte directamente
legible por ordenador, que se recogen en el anexo VI. Este modelo de
declaración anual se compone de los siguientes documentos:
a) Hoja resumen, que comprende dos ejemplares, uno para la
Administración y otro para el interesado.
b) Sobre
anual.
El número de justificante que habrá de figurar en el modelo 616
será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se
corresponden con el código 619.
Dos. Será obligatoria, en todo caso, la presentación en
soporte directamente legible por ordenador del modelo 616, sin
perjuicio de lo establecido en el último párrafo del subapartado
uno del apartado segundo de la citada Orden de 21 de diciembre de
2000, relativo al cumplimiento de la obligación de presentación en
soporte directamente legible por ordenador mediante la presentación
telemática por teleproceso.
|
| Octavo. |
Plazo de
presentación de los modelos 611 y 616 en soporte directamente
legible por ordenador.
La presentación de los modelos 611 y 616 en soporte directamente
legible por ordenador, así como la documentación que a los mismos
haya de acompañarse, se realizará en el período comprendido entre
el 1 de enero y el 20 de febrero de cada año, en relación con los
documentos mercantiles admitidos a negociación o cobro (modelo 611)
o emitidos (modelo 616) durante el año natural inmediato anterior.
|
| Noveno. |
Lugar de
presentación de los modelos 611 y 616 en soporte directamente
legible por ordenador.
Uno. Los modelos 611 y 616 en soporte directamente legible
por ordenador, deberán presentarse en la Delegación de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio
fiscal del declarante.
No obstante, los obligados adscritos a la Unidad Central de Gestión
de Grandes Empresas o a alguna de las Unidades Regionales de Gestión
de Grandes Empresas, además de en los lugares señalados en el párrafo
anterior, podrán realizar la presentación en soporte directamente
legible por ordenador en las citadas Unidades, según proceda en
función de la adscripción del declarante a las mismas.
En todo caso, el soporte deberá ir acompañado de la documentación
a que se refiere el subapartado uno del apartado décimo siguiente.
Dos. Posteriormente, el Departamento de Informática
Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria dará
traslado al órgano competente de las Comunidades Autónomas de los
datos contenidos en los modelos 611 y 616 que se refieran a su ámbito
de competencia en el plazo de dos meses a contar desde su recepción.
|
| Décimo. |
Identificación de
los soportes directamente legibles por ordenador de los modelo 611 y
616 y forma de presentación de los mismos.
Uno. El declarante presentará los siguientes documentos:
1. Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado,
de la hoja resumen del modelo, debidamente firmados y en los que se
habrán hecho constar los datos identificativos del declarante, así
como los demás que en la citada hoja resumen se solicitan.
Cada uno de estos ejemplares deberá llevar adherida en el espacio
correspondiente la etiqueta identificativa suministrada por la
Agencia Estatal de Administración Tributaria y se cumplimentarán
preferiblemente a máquina, con objeto de evitar errores en la
interpretación de los datos. En el supuesto de no disponer de
etiquetas identificativas se cumplimentarán los datos de
identificación y se acompañará fotocopia de la tarjeta del Número
de Identificación Fiscal.
Una vez sellado por la oficina receptora, el declarante retirará el
«ejemplar para el interesado» de la hoja resumen, que servirá de
justificante de entrega.
2. El soporte directamente legible por ordenador deberá tener una
etiqueta adherida en el exterior en la que se harán constar los
datos que se especifican a continuación y, necesariamente por el
mismo orden:
a) Delegación o Unidad Central o Regional de Grandes Empresas de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que se efectúe
la presentación.
b)
Ejercicio.
c) Modelo de
presentación: 611 ó 616.
d) Número de justificante de la hoja resumen que se acompaña.
e) NIF del
declarante.
f) Razón
social o denominación del declarante.
g) Domicilio, municipio y código postal del declarante.
h) Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse.
i) Teléfono
y extensión de dicha persona.
j) Número
total de registros.
k) Densidad de soporte: 1.600 ó 6.250 BPI, sólo cintas, y 720 KB o
1.44 MB en disquetes de 3 1/2.
Para hacer constar los referidos datos bastará consignar cada uno
de ellos precedido de la letra que corresponda según el apartado
anterior.
En el supuesto de que el archivo conste de más de un soporte
directamente legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta
numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, etc., siendo «n» el número
total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes
sólo será necesario consignar los datos indicados en las letras
a), b), c), d), e) y f) anteriores.
Dos. Todas las recepciones de soportes legibles por ordenador
serán provisionales a resultas de su proceso y comprobación.
Cuando no se ajusten al diseño y demás especificaciones
establecidas en la presente Orden, o cuando no resulte posible el
acceso a la información contenida en los mismos, se requerirá al
declarante para que en el plazo de diez días hábiles subsane los
defectos de que adolezca el soporte informático presentado,
transcurridos los cuales y de persistir anomalías que impidan a la
Administración Tributaria el acceso a los datos exigibles, se tendrá
por no presentada la declaración a todos los efectos, circunstancia
ésta que se pondrá en conocimiento del obligado tributario de
forma motivada.
Tres. Por razones de seguridad, los soportes legibles
directamente por ordenador, no se devolverán, salvo que se solicite
expresamente, en cuyo caso se procederá al borrado y entrega de los
mismos u otros similares.
|
| Undécimo. |
Presentación
telemática por teleproceso de los modelo 611 y 616.
Se incluye en el ámbito de aplicación del sistema de presentación
telemática por teleproceso establecido en el apartado primero de la
Orden de 21 de diciembre de 2000 («Boletín Oficial del Estado»
del 28) a los modelos 611 y 616 aprobados por la presente Orden.
Las condiciones generales y el procedimiento para su presentación
por este sistema son las establecidas en los apartados segundo y
tercero de la citada Orden.
Los plazos de presentación telemática por teleproceso de los
modelos 611 y 616 serán los mismos que los establecidos para la
presentación de dichos modelos mediante soportes directamente
legibles por ordenador.
|
|
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas las
siguientes disposiciones en lo que se refiere al contenido que se
indica:
Orden de 31 de marzo
de 1982, por la que se autoriza el pago en metálico del Impuesto de
Actos Jurídicos Documentados que grava los recibos negociados por
Entidades de crédito, en su totalidad.
Orden de 30 de enero
de 1989, por la que se modifica la de 31 de marzo de 1982, que
autorizó el pago en metálico del Impuesto de Actos Jurídicos
Documentados que grava los recibos negociados por Entidades de Crédito,
en su totalidad.
Orden de 13 de junio
de 1991, por la que se autoriza el pago en metálico del Impuesto de
Actos Jurídicos Documentados que grava los pagarés negociados por
Entidades de Crédito, en su totalidad.
No obstante lo
anterior, el modelo 610 de declaración-liquidación aprobado en
dichas Órdenes sólo quedará derogado en relación con las
operaciones de negociación de documentos mercantiles realizadas a
partir del 30 de noviembre de 2001.
Disposición final única.
La presente Orden
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Los modelos 610 y 615
de declaración-liquidación en euros aprobados por esta Orden serán
objeto de utilización, por primera vez, por los obligados
tributarios, a partir del 1 de enero de 2002.
No obstante, los
modelos 611 y 616 y los diseños físicos y lógicos aprobados por
esta Orden serán objeto de utilización, por primera vez, por los
obligados tributarios, en la declaración informativa anual que debe
presentarse en el período comprendido entre el 1 de enero y el 20
de febrero de 2003, es decir, la referida a los documentos
mercantiles negociados o emitidos durante el ejercicio 2002. Igual
sucederá con la presentación telemática por teleproceso de ambas
declaraciones informativas anuales.
La información anual
sobre los recibos y pagarés negociados por las Entidades
Colaboradoras a lo largo del ejercicio 2001 deberá presentarse
antes del 1 de febrero de 2002 en la forma y con el contenido hasta
ahora previstos en el anexo I de la Orden de 13 de junio de 1991
anteriormente mencionada. No obstante, los importes de la misma
deberán estar expresados en euros.
Disposición final.
Lo que comunico a VV.
II. para su conocimiento y demás efectos.
Madrid, 12
de noviembre de 2001.
MONTORO ROMERO
Ilmos. Sres. Director general de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria y Director general de
Tributos.
ANEXOS EN EL BOE
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