EL
MODELO 140.
Se
aprueba
el modelo 140 de solicitud del abono anticipado de la deducción por
maternidad y de comunicación de variaciones que afecten al pago anticipado
de dicha deducción y se determina el lugar, forma y plazo de presentación
del mismo
B.O.E.
13-I-2003
El
artículo 67 bis de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias
(«Boletín Oficial del Estado» del 10), añadido por el artículo trigésimo
cuarto de la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican
las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no
Residentes («Boletín Oficial del Estado» del 19), ha incorporado,
con la finalidad de compensar los costes sociales y laborales derivados
de la maternidad, una nueva deducción por maternidad, aplicable a
partir de 1 de enero de 2003, en cuya virtud y a tenor de lo establecido
en el apartado 1 del citado artículo, las mujeres con hijos menores
de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes
a que se refiere el artículo 40 ter de la Ley del Impuesto, que realicen
una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dadas de
alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad,
podrán minorar la cuota diferencial del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor
de tres años.
En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como
permanente, la deducción se podrá practicar, con independencia de
la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de
inscripción en el Registro Civil. Cuando la inscripción no sea necesaria,
la deducción se podrá practicar durante los tres años posteriores
a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.
En caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guarda y custodia
se atribuya de forma exclusiva al padre, o en su caso a un tutor,
éste tendrá derecho a la práctica de la deducción pendiente, siempre
que cumpla los requisitos previstos para tener derecho a su aplicación.
El apartado 2 del citado artículo 67 bis dispone que la deducción
se calculará de forma proporcional al número de meses en que se cumplan
de forma simultánea los requisitos establecidos en el apartado 1 y
tendrá como límite para cada hijo, el importe íntegro sin bonificaciones
de las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades
devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento
o adopción.
Por su parte, el apartado 3 establece que se podrá solicitar a la
Agencia Estatal de Administración Tributaria el abono de la deducción
de forma anticipada, y en el 4 se habilita a la norma reglamentaria
para la regulación del procedimiento y condiciones para tener derecho
a la práctica de la deducción, así como los supuestos en que se pueda
solicitar de forma anticipada el abono de la misma.
En uso de la comentada habilitación normativa, el Real Decreto 27/2003,
de 10 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas («Boletín Oficial del Estado»
del 11), en su artículo vigésimo segundo da nueva redacción al artículo
58 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
aprobado por el artículo único del Real Decreto 214/1999, de 5 de
febrero («Boletín Oficial del Estado» del 9), y dispone en su apartado
5, ordinal 1.°, que los contribuyentes con derecho a la aplicación
de la deducción por maternidad podrán solicitar a la Agencia Estatal
de Administración Tributaria su abono de forma anticipada por cada
uno de los meses en que estén dados de alta y cotizando en el régimen
correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad, con carácter
general, durante un mínimo de quince días.
Por lo que respecta a la tramitación del abono anticipado de la deducción,
el ordinal 2.° de este apartado habilita al Ministro de Hacienda para
establecer el lugar, forma y plazo de presentación de la solicitud
del abono anticipado mensual de la deducción, así como para determinar
los casos en los que dicha solicitud podrá formularse por medios telemáticos
o telefónicos. La Agencia Estatal de Administración Tributaria, a
la vista de la solicitud recibida y de los datos obrantes en su poder,
abonará, si procede, de oficio y a cuenta del importe de la deducción
por maternidad, mediante transferencia bancaria, la cantidad mensual
y sin prorrateos de 100 euros por cada hijo. No obstante, cuando concurran
circunstancias que lo justifiquen el Ministro de Hacienda podrá autorizar
el abono por cheque cruzado o nominativo.
Finalmente, el ordinal 3.° del comentado apartado señala que los contribuyentes
con derecho al abono anticipado de la deducción por maternidad vendrán
obligados a comunicar a la Administración Tributaria las variaciones
que afecten a su abono anticipado, así como cuando, por alguna causa
o circunstancia sobrevenida, incumplan alguno de los requisitos para
su percepción. La comunicación se efectuará utilizando el modelo que,
a estos efectos, apruebe el Ministro de Hacienda, quien establecerá
el lugar, forma y plazos de presentación, así como los casos en los
que dicha comunicación se pueda realizar por medios telemáticos o
telefónicos.
Debe, pues, en cumplimiento de los comentados preceptos reglamentarios,
procederse a la aprobación del modelo de solicitud de abono anticipado
de la deducción por maternidad y del modelo en el que los contribuyentes
que disfruten de su abono anticipado deben comunicar las variaciones
sobrevenidas que afecten a dicho pago. A tal efecto, y con el propósito
de facilitar en la mayor medida posible a los contribuyentes el cumplimiento
de las obligaciones formales inherentes a la tramitación del pago
anticipado de la deducción por maternidad, en la presente Orden se
aprueba un único modelo 140 en el que deberán efectuarse tanto la
solicitud como la comunicación de aquellas variaciones sobrevenidas
que tengan incidencia en el pago anticipado. Con este mismo propósito,
también se procede a la determinación de los supuestos en que tanto
la solicitud como la comunicación de variaciones podrán formularse
por medios telefónicos o telemáticos.
Por todo ello, en uso de las autorizaciones a que se ha hecho anteriormente
referencia, así como de las restantes que tengo conferidas, dispongo:
Primero. Aprobación del modelo 140 de solicitud del
abono anticipado de la deducción por maternidad y de la comunicación
de variaciones que afecten al pago anticipado de dicha deducción.
1. Se aprueba el modelo 140 «Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas. Deducción por maternidad. Abono anticipado de la deducción».
Dicho modelo, que figura como anexo I de la presente Orden, consta
de dos ejemplares: Uno para la Administración y otro para el interesado.
2. Se aprueba el sobre de retorno en el que deberá incluirse el modelo
para su presentación que, asimismo, figura en el anexo II de la presente
Orden.
Segundo. Supuestos y requisitos para la solicitud
del abono anticipado de la deducción por maternidad.-De acuerdo con
lo establecido en el artículo 67 bis de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre,
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas
Tributarias, en la redacción dada al mismo por la Ley 46/2002, de
18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos
sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes, y en el artículo
58 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el artículo único del
Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, en la redacción dada al mismo
por el Real Decreto 27/2003, de 10 de enero, por el que se modifica
el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
los contribuyentes con derecho a la aplicación de la deducción por
maternidad podrán solicitar a la Agencia Estatal de Administración
Tributaria su abono de forma anticipada por cada uno de los meses
en que estén dados de alta en la Seguridad Social o Mutualidad y coticen
los plazos mínimos que a continuación se indican:
a) Trabajadores con contrato de trabajo a jornada completa, en alta
durante, al menos, quince días de cada mes, en el Régimen General
o en los Regímenes Especiales de la Minería del Carbón y de los Trabajadores
del Mar.
b) Trabajadores con contrato de trabajo a tiempo parcial cuya jornada
laboral sea de, al menos, el 50 por 100 de la jornada ordinaria en
la empresa, en cómputo mensual, y se encuentren en alta durante todo
el mes en los regímenes citados en la letra anterior.
c) Trabajadores por cuenta ajena en alta en el Régimen Especial Agrario
de la Seguridad Social en el mes y que realicen, al menos, diez jornadas
reales en dicho período.
d) Trabajadores incluidos en los restantes Regímenes Especiales de
la Seguridad Social no citados en las letras anteriores o mutualistas
de las respectivas Mutualidades alternativas a la Seguridad Social
que se encuentren en alta durante quince días en el mes.
Tercero. Utilización del modelo 140 para la solicitud
del abono anticipado de la deducción por maternidad.-Los contribuyentes
con derecho a la aplicación de la deducción por maternidad a que se
refiere el artículo 67 bis de la Ley del Impuesto que deseen percibir
el abono anticipado de la misma deberán presentar la correspondiente
solicitud, ajustada al modelo 140 aprobado en la presente Orden, cumplimentando
los datos del mismo que le afecten.
Una vez presentada la solicitud de abono anticipado, no será preciso
reiterar la misma durante todo el período a que se tenga derecho al
abono anticipado de la deducción, salvo para comunicar el alta de
nuevos hijos que otorguen el derecho a la deducción y a la percepción
de su cobro anticipado.
Cuarto. Utilización del modelo 140 para la comunicación
de variaciones que afecten al cobro anticipado de la deducción por
maternidad.
1. Los contribuyentes acogidos al abono anticipado de la deducción
por maternidad deberán utilizar el modelo 140 para comunicar a la
Administración Tributaria cualquier variación producida que afecte
al cobro mensual anticipado de la citada deducción, así como, en su
caso, el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos para
su percepción, cumplimentando los datos que correspondan de los recogidos
en el citado modelo.
En particular, deberá utilizarse el modelo 140 para la comunicación
de las siguientes variaciones:
a) Fallecimiento del beneficiario al abono anticipado de la deducción.
b) Baja del beneficiario en la Seguridad Social o Mutualidad.
c) Cambio de residencia del beneficiario al extranjero o del resto
del territorio español a los Territorios Históricos del País Vasco
o a la Comunidad Foral de Navarra.
d) Renuncia del beneficiario al cobro anticipado de la deducción.
e) Cambio de régimen de la Seguridad Social o Mutualidad del beneficiario.
f) Baja de algunos de los hijos, a efectos de la deducción, por fallecimiento,
por cese de la convivencia, por pérdida de la guarda y custodia, por
obtener rentas superiores a 8.000 euros, o por obtener rentas que,
aun sin alcanzar dicha cuantía, determinen la obligación de presentar
declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
A estos efectos, no tendrá la consideración de variación y, en consecuencia,
no deberá procederse a comunicar la pérdida del derecho al abono anticipado
de la deducción, cuando el hijo cumpla tres años o, en los casos de
adopción o acogimiento, cuando transcurran tres años desde la fecha
de adopción o acogimiento.
2. Si tuviera que comunicarse al mismo tiempo el alta de nuevos hijos
que otorguen derecho a la deducción y la baja de los que dejen de
dar derecho a la misma, por concurrir en ellos alguna de las circunstancias
señaladas en la letra f) anterior, será necesaria la presentación
de dos modelos 140, uno para comunicar las altas y otro para comunicar
las bajas.
Quinto. Plazo de presentación de la solicitud del
abono anticipado de la deducción por maternidad y de la comunicación
de variaciones que afecten al cobro mensual y otros aspectos procedimentales.
1. La solicitud del abono mensual anticipado de la deducción por maternidad
deberá formularse a partir del momento en que, cumpliéndose los requisitos
y condiciones establecidos para el derecho a su percepción, el contribuyente
opte por la modalidad de abono anticipado de la misma. Cuando las
solicitudes se presenten por varios contribuyentes en relación con
un mismo acogido o tutelado, éstas deberán presentarse de forma simultánea.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria, si procede, abonará
de forma mensual y sin prorrateos, desde el mes correspondiente a
la fecha de presentación de la solicitud y, en su caso, desde el mes
anterior, el importe de 100 euros por cada hijo que dé derecho a la
deducción. No obstante, en el supuesto de existencia de varios contribuyentes
con derecho al abono anticipado de la deducción respecto del mismo
acogido o tutelado, dicho importe se prorrateará entre ellos por partes
iguales.
El abono anticipado se efectuará por transferencia bancaria a la cuenta
indicada por el contribuyente en su solicitud. No obstante, cuando
el contribuyente no tenga cuenta abierta en entidad colaboradora o
concurra alguna otra circunstancia que lo justifique, se hará constar
dicho extremo acompañando a la solicitud escrito dirigido al Administrador
o Delegado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que
corresponda, quien, a la vista del mismo y previas las pertinentes
comprobaciones, podrá autorizar el abono por cheque cruzado o nominativo
del Banco de España. Asimismo, se podrá ordenar la realización del
abono mediante cheque cruzado o nominativo del Banco de España cuando
éste no pueda realizarse por transferencia.
En el supuesto de que no procediera el abono anticipado de la deducción,
la Agencia Estatal de Administración Tributaria notificará tal circunstancia
al solicitante con expresión de las causas que motivan la denegación.
2. La comunicación de cualquier variación producida que afecte al
cobro anticipado de la deducción, así como, en su caso, el incumplimiento
de alguno de los requisitos establecidos para su percepción, deberá
formularse en el plazo de quince días naturales siguientes al de producción
de la variación o incumplimiento de los requisitos.
3. En el supuesto de que, con posterioridad a la pérdida del derecho
al abono anticipado de la deducción, se tuviera derecho nuevamente
al mismo y se deseara percibir de esta forma el importe de la deducción,
deberá presentarse una nueva solicitud ajustada al modelo 140.
Sexto. Presentación en impreso de la solicitud del
abono anticipado de la deducción por maternidad y de la comunicación
de variaciones que afecten al cobro mensual.
1. La solicitud del abono anticipado mensual de la deducción por maternidad
y, en su caso, la comunicación de variaciones que afecten al citado
cobro mensual formuladas en el modelo 140 aprobado en la presente
Orden podrán enviarse por correo dirigido a la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, apartado de Correos F.D. número 30.000,
Delegación Provincial, o bien presentarse, mediante entrega directa,
en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
2. Los contribuyentes con derecho a la aplicación de la deducción
por maternidad respecto del mismo acogido o tutelado deberán presentar,
en todo caso, sus respectivas solicitudes de abono anticipado mensual
de forma simultánea conforme a lo establecido en este apartado. A
tal efecto, dichas solicitudes se introducirán en el mismo sobre de
retorno y se acompañarán de un escrito dirigido al Administrador o
Delegado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda
en el que se haga constar dicha circunstancia, así como la fecha de
la resolución administrativa o judicial constitutiva del acogimiento
o de la adopción.
3. Los contribuyentes que soliciten el abono anticipado de la deducción
mediante cheque cruzado o nominativo del Banco de España y que, por
tal motivo, deban acompañar a su solicitud el escrito a que se refiere
el tercer párrafo del número 1 del apartado anterior, deberán presentar,
en todo caso, ambos documentos conforme a lo establecido en este apartado.
Séptimo. Presentación telefónica de la solicitud
del abono anticipado de la deducción por maternidad y de la comunicación
de variaciones que afecten al cobro mensual.-La solicitud de abono
anticipado de la deducción por maternidad y la comunicación de variaciones
que afecten al cobro mensual podrán formularse mediante llamada al
Centro de Atención Telefónica de Gestión Tributaria número 901 200
345. A estos efectos, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria
se adoptarán las medidas de control precisas que permitan garantizar
la identidad de la persona que efectúa la solicitud del abono anticipado
mensual de la deducción o, en su caso, la comunicación de variaciones
que afecten al cobro mensual, mediante llamada telefónica, así como
la conservación de la solicitud o de la comunicación de variaciones
efectuada.
Octavo. Presentación telemática de la solicitud del
abono anticipado de la deducción por maternidad y de la comunicación
de variaciones que afecten al cobro mensual.
1. Para la presentación telemática a través de internet de la solicitud
del abono anticipado de la deducción por maternidad y de la comunicación
de variaciones que afecten al cobro mensual, el contribuyente deberá
disponer de número de identificación fiscal (NIF) y tener instalado
en el navegador un certificado de usuario X.509.V3 expedido por la
Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda de acuerdo
con el procedimiento establecido en los anexos III y VI de la Orden
de 24 de abril de 2000, por la que se establecen las condiciones generales
y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («Boletín Oficial
del Estado» del 29) y en el anexo II de la Orden de 10 de abril de
2001, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento
para la presentación de declaraciones por el Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio para el
ejercicio 2000 («Boletín Oficial del Estado» del 17).
Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar
declaraciones en representación de terceras personas deberá tener
instalado en el navegador su certificado de usuario X.509.V3 expedido
por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda
de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo III de la
citada Orden de 24 de abril de 2000.
Los contribuyentes que opten por esta modalidad de presentación deberán
tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar
la citada presentación y que se encuentran recogidas en el anexo II
de la precitada Orden de 24 de abril de 2000.
2. Los contribuyentes o, en su caso, el presentador, se pondrán en
comunicación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a
través de internet o cualquier otra vía equivalente que permita la
conexión, en la dirección http://www.agenciatributaria.es, y seleccionarán
la opción correspondiente a la solicitud de abono anticipado de la
deducción por maternidad o, en su caso, a la comunicación de variaciones
que afecten al cobro mensual.
Los datos a transmitir serán los que corresponda cumplimentar del
formulario que aparecerá en la pantalla del ordenador ajustado al
contenido del modelo 140 aprobado en la presente Orden y para su transmisión
deberá utilizarse la firma digital generada al seleccionar el certificado
de usuario X.509.V3.
Si la solicitud de abono anticipado de la deducción por maternidad
o, en su caso, la comunicación de variaciones que afecten a su cobro
mensual es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria
devolverá en pantalla los datos validados con un código electrónico
de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación.
El contribuyente o, en su caso, el presentador deberá imprimir y conservar
la solicitud o la comunicación de variaciones aceptada y debidamente
validada con su correspondiente código electrónico.
Noveno. Presentación de la solicitud del abono anticipado
de la deducción por maternidad por los contribuyentes a los que la
Agencia Estatal de Administración Tributaria remita el correspondiente
documento personalizado.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores de la
presente Orden, los contribuyentes a los que la Agencia Estatal de
Administración Tributaria remita, a efectos meramente informativos,
el correspondiente documento y sobre de retorno en el que consten
relacionados los datos acreditativos de su derecho a la aplicación
de la deducción por maternidad y al cobro anticipado de la misma,
incluido el relativo a la cuenta bancaria a la que deba realizarse
el abono mensual anticipado de la deducción, y que no precisen efectuar
ninguna corrección sobre los datos comunicados, podrán confirmar su
solicitud remitiendo por correo el documento recibido debidamente
firmado o bien presentándolo, mediante entrega directa, en cualquier
Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria.
También podrá formularse en estos supuestos la solicitud de abono
anticipado mensual de la deducción, mediante llamada al Centro de
Atención Telefónica de Gestión Tributaria, número 901 200 345, así
como por vía telemática a través de internet. En estos supuestos,
por la Agencia Estatal de Administración Tributaria se adoptarán las
medidas de control precisas que permitan garantizar la identidad de
la persona que efectúa la solicitud del abono anticipado de la deducción,
así como la conservación de la misma.
2. En el supuesto de que alguno de los datos relacionados en el documento
remitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria precise
ser rectificado, deberá utilizarse a tal efecto el modelo 140, cuya
presentación se efectuará de acuerdo con lo previsto en el apartado
sexto de la presente Orden. No obstante, también podrá efectuarse
la presentación del citado modelo mediante llamada al Centro de Atención
Telefónica de Gestión Tributaria o por vía telemática a través de
internet, en la forma prevista en el párrafo anterior, en la que se
comunicarán los datos debidamente rectificados.
Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos a partir de 1 de enero
de 2003.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 10 de enero de 2003.
MONTORO ROMERO
Ilmos. Sres. Director general de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria y Director general de Tributos. |