|
TÍTULO VI. Normas Tributarias |
||||||
| CAPÍTULO I. Impuestos Directos | ||||||
| Sección 1ª . Impuesto Sobre La Renta De Las Personas Físicas | ||||||
| Artículo 58.- Coeficientes de actualización del valor de adquisición. | ||||||
| Sección 2ª . Impuesto Sobre Sociedades | ||||||
| Artículo 59.- Coeficiente de corrección monetaria | ||||||
| Artículo 60.- Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades | ||||||
| Sección 3ª . Impuestos Locales | ||||||
| Artículo 61.- Impuesto sobre Bienes Inmuebles | ||||||
| Artículo 62.- Impuesto sobre Actividades Económicas | ||||||
| CAPÍTULO II. Impuestos Indirectos | ||||||
| Sección 1ª. Impuestos Sobre Transmisiones Patrimoniales Y Actos Jurídicos Documentados. | ||||||
| Artículo 63.- Actualización de las tarifas por transmisión y rehabilitación de Grandezas y Títulos nobiliarios. | ||||||
Sección 2ª. Impuestos Especiales |
||||||
| Artículo 64. Impuesto sobre la Cerveza | ||||||
| Artículo 65. Impuesto sobre Productos Intermedios | ||||||
| Artículo 66. Impuesto sobre Alcohol y Bebidas Derivadas | ||||||
| CAPÍTULO III. Otros Tributos | ||||||
| Artículo 67.- Tasas | ||||||
| Artículo 68.- Cuantificación de los coeficientes de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico a la que se refiere el artículo 73 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones. | ||||||
| 1.1 Servicios Móviles | ||||||
| 1.2.- Servicio Móvil Terrestre De Cobertura Nacional | ||||||
| 1.3.- Sistemas de Telefonias movil | ||||||
| 1.4.- Servicio Móvil Marítimo | ||||||
| 1.5.- Servicio Móvil Aeronáutico | ||||||
| 1.6.- Servicio Móvil Por Satélite | ||||||
| 2.1 Servicio Fijo Punto A Punto | ||||||
| 2.2 Servicio Fijo Punto A Multipunto | ||||||
| 2.3 Servicio Fijo Por Satélite | ||||||
| 3.1 Radiodifusión Sonora | ||||||
| 3.2 .- Televisión | ||||||
| 3.3 .- Servicios Auxiliares A La Radiodifusión | ||||||
| 4.- Otros Servicios | ||||||
| TÍTULO VII. De los Entes Territoriales | ||||||
| CAPÍTULO I. Corporaciones Locales | ||||||
| Artículo 69.- Liquidación definitiva de la participación en tributos del Estado del año 2001 | ||||||
| Artículo 70.- Participación de los municipios en los tributos del Estado para el ejercicio 2002. | ||||||
| Artículo 71.- Participación de las provincias, Comunidades Autónomas uniprovinciales no insulares, islas y Ciudades de Ceuta y Melilla en los tributos del Estado para el año 2002 | ||||||
| Artículo 72.- Entregas a cuenta de las participaciones a favor de las Corporaciones Locales | ||||||
| Artículo 73.- Pago de la liquidación definitiva de la participación en los tributos del Estado | ||||||
| Artículo 74.- Subvenciones a las Entidades locales por servicios de transporte colectivo urbano | ||||||
| Artículo 75.- Compensación a los Ayuntamientos de los beneficios fiscales concedidos a las personas físicas o jurídicas en los tributos locales | ||||||
| Artículo 76.- Otras subvenciones a las Entidades locales | ||||||
| Artículo 77.- Normas de gestión presupuestaria de determinados créditos a favor de las Entidades locales | ||||||
| Artículo 78. Anticipos a favor de los Ayuntamientos por desfases en la gestión recaudatoria de los tributos locales | ||||||
| Artículo 79.- Información a suministrar por las Corporaciones Locales | ||||||
| Articulo 80. Retenciones a practicar a las Entidades Locales en aplicación de la disposición adicional decimocuarta de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales | ||||||
| CAPITULO II. Comunidades Autónomas | ||||||
| Artículo 81. Dotación presupuestaria de la financiación provisional de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía propio en 2002. | ||||||
| Artículo 82. Aplicación para las Comunidades Autónomas en 2002 del “Sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común” aprobado por el Consejo de Política Fiscal y Financiera en su reunión de 27 de julio de 2001 | ||||||
| Artículo 83. Financiación en 2002 de las Comunidades Autónomas a las que no sea de aplicación el “Sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común” aprobado por el Consejo de Política Fiscal y Financiera en su reunión de 27 de julio de 2001 | ||||||
| Artículo 84. Liquidación definitiva de la participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado de ejercicios anteriores | ||||||
| Artículo 85. Transferencias a Comunidades Autónomas correspondientes al coste de los nuevos servicios traspasados | ||||||
| Artículo 86. Aplicación del Fondo de Garantía del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas para el quinquenio 1997-2001 | ||||||
| Artículo 87. Financiación en 2002 de las Ciudades de Ceuta y Melilla | ||||||
| Artículo 88.- Fondos de Compensación Interterritorial | ||||||
| Disposiciones Adicionales | ||||||
| Segunda. Imputación de obligaciones reconocidas al Presupuesto 2002. | ||||||
| Séptima.- Interés legal del dinero. | ||||||
| Duodécima.- Actividades y programas prioritarios de mecenazgo y otros incentivos de interés general. | ||||||
| Décimotercera.- Pagos a cuenta a la Iglesia Católica. | ||||||
| Vigesimosexta. Modificación de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. | ||||||
| Disposiciones Transitorias | ||||||
| Primera.- Compensación fiscal a los arrendatarios de vivienda habitual en 2001 | ||||||
| Segunda.- Compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual en 2001. | ||||||
| Tercera. Fondo de Solidaridad. | ||||||